Cada semana, recibimos un montón de preguntas en nuestra oficina, la radio y las redes sociales. Aquí es una de las más interesantes de esta semana.
Pregunta: ¿Pueden los residentes permanentes pedir a sus padres?
Respuesta: No.
La realidad es que solamente los ciudadanos pueden pedir a sus padres. Un residente permanent puede pedir a su esposo/a y a sus hijos no casados (sean menores de los 21 años o mayores de edad). El tiempo de procesimiento dependrá de varios factores y hay una fuerte diferencia entre las solicitudes sometidas a favor de un hijo mayor y una sometida a favor de un hijo menor o un esposo.
A diferencia, un ciudadano puede pedir a su esposo/a, hijos menores, padres, hijos casados, hijos adultos no casados y hermanos.
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